Código deontológico de la Asociación ACOVE para periodistas locales

Artículo 1

El periodista que desarrolla su actividad en las pequeñas poblaciones, publicando noticias y acontecimientos deberá ejercer su labor sin coacciones, actuando libremente y proporcionando cuanta información veraz posea fruto del ejerció de su profesión, atendiendo a la libertad de expresión, de información y de opinión que debe ser el cauce para la convivencia en una sociedad en paz.

Artículo 2.-

Por encima del interés de la información y del ejercicio del periodismo están los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los valores superiores del ordenamiento jurídico español que constituyen el Estado social y democrático de Derecho.

Artículo 3.-

Será responsabilidad del periodista que ejerce su profesión como reportero, enviado especial o titular de las publicaciones de las pequeñas poblaciones, informar con objetividad, imparcialidad, responsabilidad, rigor y honradez, para que los vecinos de las localidades puedan con los datos más importantes ofrecidos, formarse su propia opinión.

Artículo 4.-

El profesional del periodismo que publique sobre las localidades pequeñas, tendrá como deber ineludible, difundir la verdad, y reconocerá al vecindario el derecho a ser informado.

Tratará esos acontecimientos con la veracidad exigida y con la mayor objetividad que resulte de sus conocimientos.

Contrastará las opiniones más significativas, buscando en cada caso, cuantas versiones puedan afectar al acontecimiento, dándoles igualdad de trato y de oportunidades, sin interferir ni manipular sus comentarios.

Artículo 5.-

No será dejará el periodista que con sus informaciones se difundan sus propias creencias y convicciones, respetando en cualquier caso, la idiosincrasia de los habitantes de la localidad y sus opiniones y posiciones frente a cualquier hecho considerado noticioso por el periodista local.

 

Artículo 6

No se dejará presionar para censurar o dirigir la información contra nadie, ni la pondrá al servicio de intereses particulares de ninguna persona o grupo. Ni favorecerá por amistad ni afinidad a nadie en particular contra otras personas e intereses.

Artículo 7.-

Serán compromisos asumidos por el periodista que desarrolle su labor en las pequeñas localidades, la paz y la concordia, la justicia social, el fomento de la amistad entre los vecinos, el buen comportamiento, y cuantos valores éticos, deontológico y morales dicte su conciencia en mor a la actuación en buena fe.

Articulo 8

Tendrá buena disposición el profesional del periodismo en las localidades pequeñas para actuar como mediador, si sus conocimientos y preparación le habilitan, para, mediante su labor informativa, resolver conflictos sociales, buscando así el acercamiento entre las gentes y la ayuda para una convivencia más pacifica.

Artículo 9

No buscará con las informaciones, el enfrentamiento de los bandos, fomentar las diferencias, las discrepancias y hacer crecer los conflictos para agrandar las noticias e incentivar el interés periodístico.

Artículo 10.-

De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución española de 1978, el ejercicio profesional exige de los poderes públicos la regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional, que representan dos anhelos democráticos del periodismo español.

Artículo 11 Artículo.-

No tendrá que asumir el periodista que cubre las informaciones de las pequeñas localidades, ningún trabajo que vaya en contra de sus convicciones éticas y deontológicas, sin que la superioridad empresarial, por estas causas, le obligue al traslado, a alguna sanción o a represalias.

Artículo 12

No estará obligado el periodista a revelar a nadie sus fuentes de información, ni siquiera a sus responsables jerárquicos. Si fuera requerido por la autoridad judicial para declarar sobre ellas, teniendo que desvelarlas, solicitará para ellas protección sini está en su mano, salvo cuando esta actitud conlleve graves perjuicios o peligros, según su criterio, para otras personas, para la comunidad o para la sociedad en general.

Artículo 13

Al periodista que en el curso de sus actuaciones informativas, le fuera solicitado el “Off the record”, lo respetará escrupulosamente.

Artículo 14

Nunca estarán por encima de los intereses de los ciudadanos de las localidades objeto de la información, las cláusulas de Los Estatutos y Consejos de Redacción que obliguen a los periodistas con sus empresas.

Artículo 15.

El periodista no difundirá informaciones procedentes de anónimos y rumores que no pueda comprobar y conocer su origen, y velando siempre por el interés de la ciudadanía, no ocultará la información llegada por esas vías, sino que comprobará la trascendencia e importancia, la solvencia y solidez de la noticia hasta llegar a lo certero del acontecimiento.

Artículo 16.-

Actuara el profesional del periodismo local con respeto al trabajo informativo de los demás periodistas, sin apropiarse de sus informaciones y cuando trate la noticia trabajada por otros, pedirá permiso para su difusión al propietario y citará, si se lo requieren, las fuentes.

Artículo 17.-

Tendrá el periodista de los pueblos pequeños, especial cuidado en el respeto a la intimidad y la dignidad de las personas, evitando proporcionar datos que identifiquen a los protagonistas de la información cuando puedan ocasionarles daños morales, tanto en su esfera personal como en su entorno familiar y social.

Artículo 18

No difundirá imágenes gravadas sin conocimiento de la persona afectada, con excepción de los hechos delictivos

Artículo 19

No difundirá imágenes de menores de edad sin la autorización de los padres, tutores o responsables, no los identificará y precisará autorización especial y por escrito del consentimiento cuando se trate de algún reportaje especifico que tenga como protagonistas a los menores.

Artículo 20

No cabe en el ejercicio de la profesión periodística ni la calumnia ni la injuria que toman especial relevancia en las localidades pequeñas, donde todo el mundo se conoce y es más frecuente el trato interpersonal. Las informaciones se cuidarán de caer en es te delito, que da prioridad a la Ley, sobre las normas éticas y morales también infringidas.

Artículo 21.

Actuará el periodista sin emitir juicios de valor sobre las noticias que afecten a personas que les ampara el principio de presunción de inocencia, que respetará mientras no haya sentencia en contra.

Artículo 22

Las noticias e informaciones se redactarán con un trato respetuoso especial en las pequeñas localidades, conscientes de que la ética periodística no admite ningún tipo de insulto, ni cunado viene del periodista ni cunado este cita a otros, que deberá evitar.

Artículo 23.

Cuidará el profesional de la información de las localidades pequeñas su escritura, moderando las expresiones y ofreciendo un trato respetuoso a las personas protagonistas de las noticias, sin que la actitud del informados influya en las opiniones de los personajes.

Artículo 24

Ni en el trato ni el lenguaje, deberá el informador discriminar a las personas sobre las que trate su información, ya sea por razón de nacimiento, género, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que las determine.

Artículo 25

No usará el periodista local la información confidencial obtenida como un privilegio para su provecho particular, ni de terceros, ni de su empresa, mediante el uso de su profesión que pudiera ser utilizada para beneficios económicos, lucrativos o financieros.

Artículo 26

Se considerará como acto poco ético y contrario al profesionalismo periódico las prebendas que el periodista reciba como aliciente o premio para su labor.

Salvando los regalos de cortesía de empresas, grupos, instituciones y particulares con los que se distingue una labor ímproba y no condicionada..

Artículo 26

Si el periodista de las localidades pequeñas, cometiera un error informativo propio deberá ser rectificado y reconocido públicamente en el menor tiempo posible, acompañando esta rectificación de las consiguientes disculpas y responsabilidades que pudieran producirse.

Artículo 27

No permitirá el profesional del periodismo que se le pague, con dinero o en especie, por un trabajo realizado a particulares y empresas fuera de su sueldo, con la excepción de las colaboraciones que le puedan surgir como especialista en las localidades de menor número de habitantes, donde sus particularidades significan una excepción en el contexto de la sociedad.

 

 

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